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¡Es hora de salir a pasear… pero con cabeza!

Las personas con necesidades especiales y mayores de 70 años disponen de 2 franjas diarias exclusivas, en atención a su vulnerabilidad

  • Se establecen franjas horarias para municipios de más de 5.000 habitantes.
  • La actividad física individual se permite una vez al día de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.
  • Los adultos con menores de 14 años pueden salir de 12:00 a 19:00 horas.
  • Las personas con necesidades especiales y mayores de 70 años disponen de 2 franjas diarias exclusivas

El BOE recoge la Orden ministerial que regula las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante pueden realizar actividad física no profesional al aire libre y paseos durante la vigencia del Estado de Alarma.

Sin contacto, una vez al día y respetando distancia e higiene

Dicha práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene. Te lo contamos en pereznoesraton.com, tu portal de salud y bienestar

Las personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas, separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.

Personas con necesidades especiales o mayores de 70 años

Se establecen dos franjas, en horarios de mañana y tarde, para que los mayores de 14 años puedan salir a ejercitarse físicamente de manera individua o pasear. Esas franjas se extienden de 06:00 a 10:00 de la mañana y de 20:00 a 23:00 de la noche.

De manera separada y en atención a su especial vulnerabilidad, se definen específicamente las franjas de 10:00 a 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas para los paseos de personas con necesidades especiales o de mayores de 70 años, con el objetivo de separarles, particularmente, de las salidas de los niños.

Ls práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e higiene. ¡Toma nota y no pierdas la cabeza!

Los paseos con menores, ya habilitados desde el pasado domingo, se limitan a partir del sábado al horario de 12:00 a 19:00 horas y se mantienen en las condiciones de seguridad sanitaria ya conocidas.

Estas franjas solo se aplican en municipios de más de 5000 habitantes. En los de menor población, la práctica de las actividades permitidas por esta orden se puede llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

Los paseos con menores se limitan de 12:00 a 19:00 horas

Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que, por razones médicas debidamente acreditadas, se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

Estas franjas solo se aplican en municipios de más de 5000 habitantes.

¡Es hora de salir a pasear… pero con cabeza!

Si bien la práctica de cualquier deporte requiere que sea individual, en los paseos, que no deben alejarse más de un kilómetro del domicilio, se puede salir acompañado por una persona con la que se conviva o cuidador habitual.

La Orden ministerial recomienda evitar tanto los espacios concurridos y las paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

Del mismo modo, deben cumplirse las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Toma nota de las excepciones y restricciones

Las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden

Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19.

Dada la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores también quedan excluidas de esta orden.

Además, no esta permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se puede utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.

Recuerda que pereznoesraton.com siempre te ofrece información de fuentes oficiales como el Ministerio de Sanidad y de profesionales sanitarios.

Periodista y especialista en comunicación 360. Con 30 años de experiencia profesional. Prensa, radio, televisión, contenido digital y redes sociales. Creador de IPDGrupo.com y sus siete portales profesionales: jupsin, conRderuido, pereznoesraton, conideintelligente, conNdenutricion, conBdebike y conSdesport. Una ventana abierta al mundo sobre diversos aspectos de la salud y el bienestar. Información para decidir.

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